Acuerdo sobre los ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es el siguiente:

Primero, el agotamiento.

En lo que respecta a la solución de disputas en virtud de este Acuerdo, sujeto a las disposiciones de los artículos 3 y 4, nada de lo dispuesto en este Acuerdo se utilizará para abordar la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.

En segundo lugar, los goles.

La protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual debe ayudar a promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología, contribuir a los intereses comunes de los creadores y usuarios de conocimientos técnicos y ayudar a equilibrar el bienestar social y económico y los derechos y obligaciones. .

En tercer lugar, principios.

1. Al formular o modificar sus leyes y reglamentos, los Miembros podrán tomar las medidas necesarias para proteger la salud y la nutrición del público y promover el interés público en sectores vitales para su desarrollo socioeconómico y tecnológico. Siempre que tales medidas sean consistentes con las disposiciones de este Acuerdo.

2. Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, puede ser necesario tomar medidas apropiadas para evitar que los titulares de derechos de propiedad intelectual abusen de sus derechos de propiedad intelectual o adopten prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio o afecten negativamente a la transferencia internacional de tecnología. .

En cuarto lugar, la relación con el Convenio de Berna.

1. Los Miembros respetarán los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna y su Apéndice (1971). Sin embargo, cada Miembro no tendrá ningún derecho ni asumirá ninguna obligación en virtud de este Acuerdo con respecto a los derechos otorgados o transferidos por el Artículo 6bis del Convenio.

2. La protección de los derechos de autor sólo se extiende a las expresiones, no a las ideas, procedimientos, métodos operativos o conceptos matemáticos en sí.

Verbo (abreviatura de verbo) Recopilación de programas y datos informáticos.

1. Según el Convenio de Berna (1971), los programas informáticos, ya sean código fuente o código objeto, deben protegerse como obras escritas.

2. Las compilaciones de datos u otros materiales, ya sean legibles por máquina o en otras formas, estarán protegidos como creaciones intelectuales siempre que constituyan una creación intelectual debido a la selección o disposición de sus contenidos. Esta protección no se extenderá a los datos ni a los datos mismos, ni afectará ningún derecho de autor sobre los datos o los datos mismos.