Me gustaría preguntar si un abogado puede entregarse en mi nombre.
Un abogado puede entregarse en su nombre, siempre que refleje su iniciativa y voluntariedad de entregarse y cumpla con las "Opiniones sobre el manejo de varias cuestiones específicas sobre la rendición y el servicio meritorio" del Tribunal Supremo Popular estipuladas en "Otros". que sean consistentes con la intención original de la legislación y deban considerarse como “Es una situación de entrega voluntaria” se considerará como entrega voluntaria. Esto se debe a que: En primer lugar, las formas de entrega voluntaria son diversas. Como se especifica en las "Opiniones sobre el manejo de varias cuestiones específicas de entrega y servicio meritorio" del Tribunal Supremo Popular, existen formas como la autoentrega y la entrega en nombre de. otros, entrega por carta y telecomunicaciones, etc. Se puede observar que la legislación de nuestro país no se ciñe a una determinada forma en cuanto al objeto de la entrega, tiempo de entrega y método de entrega, sino que capta la iniciativa y voluntariedad reflejada en el acto de entrega voluntaria. . No solo eso, el Tribunal Popular Supremo también agregó otras situaciones en las "Opiniones sobre el manejo de varias cuestiones específicas de rendición y servicio meritorio", como aquellos que no se identificaron después del caso pero tomaron la iniciativa de denunciarlo y no lo hicieron. evadir responsabilidad al ser investigado a sabiendas sabiendo que otros denunciaron el caso pero esperando su procesamiento en el sitio, etc.
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