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Medidas de la Aduana de la República Popular China sobre la Administración del Origen de Mercancías Importadas con Trato Arancelario Especial Preferencial provenientes de Países Menos Desarrollados (2017)

Artículo 1. Para determinar correctamente el origen de las mercancías importadas con trato arancelario preferencial especial provenientes de los países menos desarrollados que hayan establecido relaciones diplomáticas con mi país y promover los intercambios económicos y comerciales entre mi país y los países relevantes. , de conformidad con la "República Popular China y el Consejo de Estado". Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas y los Reglamentos de la República Popular China sobre el origen de las mercancías importadas y exportadas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la gestión de origen de las mercancías importadas de los países menos desarrollados que tienen relaciones diplomáticas con mi país (en adelante denominados países beneficiarios) y disfrutan de un trato arancelario preferencial especial. Artículo 3 Si las mercancías importadas cumplen una de las siguientes condiciones, el país de origen es el país beneficiario:

(1) Completamente obtenido o producido en el país beneficiario;

(2 ) ) Todos producidos en el territorio del país beneficiario utilizando materiales originales que cumplan con las disposiciones de estas Medidas;

(3) No obtenidos o producidos en su totalidad en el territorio del país beneficiario, pero se han producido cambios sustanciales. completado en el país beneficiario de.

Los “cambios sustanciales” a que se refiere el inciso (3) del párrafo 1 de este artículo se determinarán de conformidad con los estándares estipulados en los artículos 5 y 6 de estas Medidas.

Para mercancías originarias de un país beneficiario y transportadas directamente desde el país beneficiario al territorio de China, podrá solicitar la aplicación de los “Aranceles de Importación y Exportación de la República Popular China” (en adelante referidos denominarse "La tasa impositiva preferencial correspondiente en el "Reglamento Arancelario"). Artículo 4 Los bienes “enteramente obtenidos o producidos en el país beneficiario” mencionados en el inciso (1) del Artículo 3, Párrafo 1, de estas Medidas se refieren a: (1) Los que nacieron en el país beneficiario y los animales vivos criados;

(2) Bienes obtenidos de los animales mencionados en el párrafo (1) de este artículo en el país beneficiario;

(3) Bienes obtenidos en el país beneficiario Plantas y productos vegetales cosechados , recolectados o recogidos en el país beneficiario;

(4) Bienes obtenidos de la caza o pesca en el país beneficiario;

(5) Matriculados en el país beneficiario o buques matriculados y legalmente que enarbolan el pabellón del país beneficiario, peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas de aguas extranjeras que el país beneficiario tiene derecho a explotar de conformidad con las leyes nacionales aplicables y de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes que haya celebrado;

(6) Bienes obtenidos mediante el procesamiento de los bienes enumerados en el inciso (5) de este artículo en un buque procesador matriculado o matriculado en el país beneficiario y que enarbole legalmente la bandera del país beneficiario;

(7) Productos minerales y otras sustancias naturales extraídos o extraídos en el país beneficiario, o de aguas y fondos marinos de ultramar que el país beneficiario tiene derecho a extraer de conformidad con las leyes nacionales aplicables de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes que haya celebrado o bienes distintos del pescado. , crustáceos y otros organismos marinos obtenidos o extraídos del subsuelo del fondo marino;

(8) Los productos producidos y recolectados durante el proceso de consumo en el país beneficiario sólo son aplicables al reciclaje de materias primas, residuos y artículos usados;

(9) Residuos y materiales de desecho generados durante el proceso de procesamiento y fabricación en el país beneficiario que solo son aptos para el reciclaje de materias primas;

(10) Uso del párrafo (1) de este artículo) a los artículos (9) obtenidos mediante procesamiento en el país beneficiario. Artículo 5 Salvo disposición en contrario en las “Reglas de Origen Específicas para Productos de Países Menos Desarrollados con Relaciones Diplomáticas con mi país”, si se utilizan materiales originarios de países no beneficiarios para su fabricación o procesamiento en el territorio del país beneficiario, el las mercancías resultantes estarán sujetas al “Reglamento Arancelario”. Si cambia la clasificación arancelaria de cuatro dígitos, las mercancías se considerarán originarias del país beneficiario.

Para mercancías fabricadas o procesadas utilizando materiales originarios de países distintos del país beneficiario, los materiales no originarios utilizados en el proceso de producción no cumplen con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, pero los no originarios materiales originales determinados de conformidad con el Acuerdo de Valoración en Aduana. Si el precio de transacción de los materiales manufacturados no excede el 10% del precio de las mercancías y cumple con otras disposiciones aplicables de estas Medidas, las mercancías seguirán siendo consideradas mercancías originarias del país beneficiario. . Artículo 6 Salvo disposición en contrario en las "Reglas de Origen Específicas para Productos de los Países Menos Desarrollados que Han Establecido Relaciones Diplomáticas con mi país", el valor de contenido regional de los bienes producidos en el territorio de un país beneficiario utilizando materiales originarios de países no países beneficiarios no será inferior al de la mercancía obtenida. Si el precio es 40, se considerará mercancía originaria del país beneficiario.

El valor de contenido regional de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de este artículo se calculará de acuerdo con el siguiente método:

Precio de las mercancías - precio del material no originario

Valor de contenido regional =--------------------------×100

Precio de los bienes

Entre ellos, "precio de las mercancías" se refiere al precio de las mercancías ajustado sobre la base del precio libre a bordo (FOB) de conformidad con el Acuerdo de Valoración en Aduana. "Precio de materiales no originarios" se refiere al costo de importación de materiales no originarios, flete y seguro (CIF) al puerto o lugar de destino determinado de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera, incluido el precio de materiales de origen desconocido. Cuando los materiales no originarios son obtenidos por el fabricante en el territorio del país beneficiario, el precio de transacción determinado de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera no incluye el flete y seguro incurridos en el transporte de los materiales no originarios desde el almacén del proveedor hasta el ubicación del fabricante, tarifas de embalaje y cualquier otra tarifa. Artículo 7 Si bienes o materiales originarios de China se utilizan para producir otro bien en el territorio del país beneficiario, los bienes o materiales se considerarán bienes o materiales originarios del país beneficiario.

Si el país beneficiario es miembro de un grupo regional específico, cuando los bienes o materiales originarios de otros países beneficiarios del grupo se utilicen en la producción de otro bien en ese país beneficiario, los demás países beneficiarios Los bienes o materiales usados ​​originarios del país beneficiario podrán considerarse bienes o materiales originarios del país beneficiario. Artículo 8 Los siguientes procesamientos o tratamientos menores no afectarán la determinación del origen de las mercancías:

(1) Procesamiento para garantizar que las mercancías estén en buenas condiciones durante el transporte o almacenamiento;

(2) ) Ensamblar partes y componentes de artículos en productos completos, o desarmar productos en partes para un simple montaje o desmontaje;

(3) Reemplazo de embalaje, desmontaje y embalaje combinado;

( 4) Lavado, limpieza, desempolvado, eliminación de óxidos, eliminación de aceite, eliminación de pintura y eliminación de otros recubrimientos;

(5) Planchado o alisado de textiles;

(6) ) Procesos simples de pintura y pulido;

(7) Descascarado, blanqueo, pulido y glaseado parcial o completo de granos y arroz;

(8) Recubrimiento de azúcar Coloración o aromatizantes, o la operación de formar terrones de azúcar; triturar total o parcialmente el azúcar cristal hasta convertirlo en polvo (9) Pelar, descorazonar y descascarar frutas, nueces y verduras;

(10) Afilar, triturar o triturar simplemente; corte simple;

(11) Filtrar, cribar, seleccionar, clasificar, clasificar, combinar (incluida la combinación de conjuntos completos de elementos), cortar, doblar, enrollar, enrollar, desplegar;

(12) Simple embotellado, enlatado, encapsulado, embolsado, estuchado o encajonado, fijación sobre cartón o tablas de madera y otros procesos simples de embalaje;

(13) Pegado o impresión de logotipos, etiquetas, logos y otros similares marcas distintivas en los productos o en sus envases;

(14) Mezcla simple de tipos de productos similares o diferentes y Mezcla de otros materiales;

(15) Pruebas o calibración;

(16) La mera dilución con agua u otras sustancias no cambia sustancialmente las propiedades de las mercancías;

(17) Secado, salazón (o salazón), refrigeración y congelación <; /p>

(18) Sacrificio de animales;

(19) Punto (1) a una combinación de dos o más procesos del punto (18).