Capítulo 6 del Código de Ética Profesional y Disciplina en la Práctica de los Abogados de la Asociación Panchina de Abogados: Disciplina entre abogados y sus pares
Artículo 41 Los abogados deberán observar las normas de competencia de la industria, competir lealmente, mantener conscientemente el orden del ejercicio y preservar el honor y la imagen social de la profesión de abogado.
Artículo 42 Los abogados deben respetar a sus pares, aprender unos de otros, ayudarse mutuamente y mejorar conjuntamente sus estándares profesionales, y no deben difamar ni dañar el prestigio y la reputación de otros abogados.
Artículo 43 Los abogados y despachos de abogados podrán presentar sus campos de actividad y especialidad profesional de las siguientes formas:
1. Podrás popularizar el derecho, promover tu campo profesional y recomendar tu experiencia profesional a través de trabajos escritos, seminarios, presentaciones, etc.;
2. Promover e incentivar la participación de abogados y despachos de abogados en actividades de bienestar social.
Artículo 44 Los abogados no realizarán competencia desleal en las siguientes formas:
1. No solicitar negocios menospreciando las habilidades y niveles profesionales de sus pares;
2. No contrate negocios ofreciendo o prometiendo ofrecer reembolsos;
3. No está permitido utilizar los medios de comunicación u otros medios para proporcionar información falsa o exagerar sus habilidades profesionales;
4. No se permite imprimir en la tarjeta de presentación diversos académicos, títulos académicos, títulos profesionales no abogados, posiciones sociales, honores recibidos, etc.;
5. No compita por un determinado asunto legal con un nivel de honorarios significativamente más bajo que el de sus pares.