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Sobre contratos laborales, despacho de mano de obra y atrasos salariales

Aunque usted es un despachador laboral y no ha firmado un contrato en papel, pero ha trabajado para la empresa despachador durante más de tres meses, la empresa no puede rescindir unilateralmente el sindicato con usted sin razones justificables. Además, la empresa de envío no puede tener un retraso de cuatro meses debido a un permiso de trabajo. Esto es ilegal. Si la negociación con la empresa de envío fracasa, la empresa de envío puede acudir a la oficina laboral local para un arbitraje. En segundo lugar, para un permiso de trabajo en papel, si la unidad de expedición quiere que usted lo solicite, siempre que pague la tarifa de producción, es razonable, para decirlo sin rodeos, incluso si el trabajo se daña involuntariamente, no puede reclamar una compensación. más de N veces el valor de mercado. Esto lo puedes comunicar con la empresa de despacho.

Artículo 21: El contrato de trabajo podrá estipular un período de prueba. El período máximo de prueba no excederá de seis meses.

Artículo 50: El salario se pagará a los propios trabajadores en moneda mensual. A los trabajadores no se les deducirán ni retrasarán sus salarios sin motivo alguno.

Artículo 77: Si se presenta un conflicto laboral entre un empleador y un empleado, las partes podrán solicitar mediación, arbitraje o interponer demanda conforme a la ley, o podrán resolverlo mediante negociación.

Los principios de la mediación se aplican tanto a los procedimientos de arbitraje como a los de litigio.

Artículo 82: La parte solicitante del arbitraje deberá presentar una solicitud escrita ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ocurrencia del conflicto laboral. El laudo arbitral generalmente se dictará dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje. Si las partes no tienen objeción al laudo arbitral, deberán cumplirlo.

Artículo 91 Si un empleador incurre en alguna de las siguientes circunstancias que atenten contra los legítimos derechos e intereses de los trabajadores, la dirección administrativa del trabajo le ordenará el pago de salarios y compensaciones económicas a los trabajadores, pudiendo también ordenar indemnizaciones. :

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(1) Retener o retrasar los salarios de los trabajadores sin motivo;

(2) Negarse a pagar los salarios de los trabajadores por jornadas laborales prolongadas; p>(3) Salarios bajos Pagar salarios a los trabajadores según el estándar de salario mínimo local;

(4) No proporcionar compensación económica a los trabajadores de acuerdo con las disposiciones de esta ley después de que se rescinda el contrato laboral.

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