¿El negocio de regalar electrodomésticos al comprar una casa es una venta mixta o una operación concurrente?
(Entendimiento personal, solo como referencia)
El artículo 6 de las "Reglas de Implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto Comercial" estipula que "si una actividad de ventas involucra tanto servicios como bienes sujetos a impuestos , es un comportamiento de ventas mixto”.
Del texto de la ley tributaria, las ventas mixtas en las regulaciones del impuesto comercial solo incluyen la venta de "servicios sujetos a impuestos" y la venta de "bienes", y no incluyen la venta simultánea de "venta de bienes inmuebles". patrimonio" y "transferencia de activos intangibles" comportamiento de "bienes". Los "servicios sujetos a impuestos" incluyen: transporte, construcción, finanzas y seguros, correos y telecomunicaciones, cultura y deportes, entretenimiento, servicios y otros servicios (comportamiento de ventas mixto de "prestar servicios a la industria de la construcción mientras se venden bienes de producción propia", séptimo de los " Reglamento del Impuesto sobre Empresas" Hay disposiciones especiales en el artículo).
Del significado original de ventas mixtas, en el comportamiento de ventas mixtas, "servicios" y "bienes" deben estar altamente relacionados, como por ejemplo: una unidad de transporte entrega bienes y vende bienes.
Otra característica de las ventas mixtas es que el vendedor toma la iniciativa de fijar el precio de las dos empresas por separado o establece explícitamente que deben fijarse el precio en conjunto y cobra el pago. El “regalo” de electrodomésticos al comprar una casa significa claramente que no hay precio.
Desde el punto de vista jurídico no se puede considerar que exista una venta mixta de “servicios gravados”, pero no existe una venta mixta de “ventas de bienes inmuebles” y “enajenación de activos intangibles” . El código fiscal es difícil de entender cuando está escrito así.
Como se desprende del desglose anterior, regalar electrodomésticos al comprar una casa no se considera una venta mixta según la legislación fiscal.
Por supuesto, no es una operación concurrente. Una operación concurrente debe tener las siguientes características: el negocio pertenece al ámbito comercial de la empresa, es un negocio de la empresa durante todo el año y el propósito. es obtener ingresos de la operación concurrente. Por ejemplo: en el salón de baile también se venden bebidas y cigarrillos.
¿Entonces hay que pagar impuestos? Guo Shui Han [2007] No. 1322 estipula que “China Network Communications Group Corporation y sus subsidiarias y China Netcom (Group) Co., Ltd. y sus subsidiarias llevan a cabo ventas comerciales con obsequios físicos (incluida la entrega a los usuarios de tarjetas PIM, teléfonos móviles y o Artículos de valor y otros objetos físicos), que es un acto de regalar objetos físicos mientras se prestan servicios laborales en la industria de las telecomunicaciones.
De acuerdo con la política de impuesto sobre el volumen de ventas vigente,
No se aplica el impuesto al valor agregado y el impuesto soportado no se deducirá. la donación incidental de bienes físicos es una donación gratuita de bienes físicos a otros por parte de la unidad de telecomunicaciones, que no está dentro del alcance de la recaudación del impuesto comercial y no está sujeto al impuesto empresarial.”
El artículo establece claramente que no se permite la donación de bienes por parte de empresas de telecomunicaciones. No se permite pagar IVA ni impuesto empresarial. La base legal para no pagar el IVA son las
"disposiciones vigentes en materia de política fiscal sobre el volumen de negocios"
. No se menciona la base legal para el impuesto no comercial.
De hecho, en el artículo 5 de las "Reglas de implementación del Reglamento del Impuesto Comercial", solo "otorgar derechos de uso de bienes inmuebles o terrenos a otras unidades o individuos de forma gratuita "gratuito" se considera una venta considerada. Incurrir en obligación tributaria.
La "Carta sobre cuestiones de política relativas al autoexamen fiscal de 2009" de la Administración Estatal de Impuestos también estipula claramente que "las actividades realizadas por compañías financieras y de seguros con ventas y donaciones comerciales de objetos físicos... de acuerdo con las disposiciones actuales de la política del impuesto sobre el volumen de negocios, no se cobrará ningún impuesto. El impuesto al valor agregado... no entra dentro del alcance de la recaudación del impuesto comercial y no se recauda ningún impuesto comercial”.
De hecho, todos sabemos que los cepillos de dientes, toallas de papel, jabones, etc. comunes en los hoteles se regalan (porque los clientes pueden usarlos como regalo), no han pagado el impuesto al valor agregado, ni son tratados como. impuesto comercial pagado y sobre ventas. Nuestro entendimiento habitual es que el precio de estos aparatos, pañuelos y jabones dentales está incluido en el ingreso laboral.
Volviendo a la situación de las empresas inmobiliarias, bajo las continuas medidas de control del estado, para fortalecer el mercado, las empresas inmobiliarias no están dispuestas a bajar los precios, pero también quieren seguir ocupando el mercado. y han lanzado actividades de compra de regalos una tras otra. El precio del obsequio obviamente está incluido en el precio de la vivienda y no es un obsequio surgido de la nada. Lo que pasa es que la ambigüedad de las normas fiscales genera muchas dificultades para hacerlas cumplir.
En resumen, desde el espíritu legislativo básico de la ley del impuesto sobre el volumen de negocios, se puede considerar que las donaciones por la compra de una casa no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido ni se tratan como ventas y están sujetas al impuesto empresarial.