Texto completo del artículo 20 de la Ley Penal
Es una disposición legal en materia de legítima defensa. Estipula que las medidas adoptadas para detener las infracciones ilegales con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros frente a infracciones ilegales en curso, y causar daño al infractor ilegal, están justificadas. Defensa, no responsable penalmente.
1. Definición y elementos constitutivos de la legítima defensa
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Penal, la legítima defensa se refiere a la finalidad de proteger los intereses del país, el público, los individuos u otros derechos e intereses legítimos, tomando las medidas necesarias para detener las infracciones ilegales en curso y causar daño al infractor. Los elementos que constituyen la legítima defensa incluyen: existe una infracción ilegal en curso; el acto defensivo es para detener la infracción ilegal y proteger derechos e intereses legítimos; el acto defensivo es necesario y no excede obviamente el límite necesario;
2. Límites y responsabilidades de la legítima defensa
La legítima defensa debe realizarse dentro de límites razonables. Si la conducta defensiva excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Esto se debe a que, si bien la conducta defensiva es para detener una infracción ilícita, el uso excesivo de la violencia o de medidas drásticas causará un daño innecesario al infractor, excediendo así el ámbito de la legítima defensa.
En la práctica judicial, para juzgar si la conducta defensiva excede el límite necesario, es necesario considerar múltiples factores, como la naturaleza, los medios, la intensidad de la infracción ilícita, y el entorno y condiciones en que se desarrolló la conducta defensiva. se encuentra el defensor. Al mismo tiempo, el juicio también debe basarse en la comprensión subjetiva del defensor, es decir, si el defensor cree que su comportamiento defensivo es necesario.
3. La diferencia entre legítima defensa y evitación de emergencia
La legítima defensa y la evitación de emergencia son ambos actos jurídicos en derecho penal, pero son diferentes en naturaleza, elementos constitutivos y circunstancias aplicables. Hay una clara diferencia. La evasión de emergencia es un acto de evasión de emergencia que debe tomarse para proteger los intereses del estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros de peligros continuos. Cualquier persona que cause daños no será considerada penalmente. responsable. La defensa justificable se refiere a las medidas adoptadas para detener las infracciones ilegales en curso.
En resumen: El texto completo del artículo 20 de la Ley Penal es una disposición legal sobre legítima defensa, aclara la definición, elementos constitutivos, límites y responsabilidades de la legítima defensa, así como la diferencia con otras. actos jurídicos. Cuando se enfrentan a una infracción ilegal, los ciudadanos tienen derecho a tomar las medidas defensivas necesarias para proteger sus derechos e intereses legítimos, pero las acciones defensivas deben llevarse a cabo dentro de límites razonables, de lo contrario pueden acarrear responsabilidad penal.
Base jurídica:
"Derecho penal de la República Popular China"
El artículo 20 estipula:
Para que el país, los intereses del público, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros están protegidos de infracciones ilegales en curso, y las acciones tomadas para detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal se considerarán defensa legítima y no serán penalmente responsable.
Quien la legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.