Artículo 39 y Artículo 40 de la Ley del Trabajo
Ley objetiva:
Artículo 39 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un empleado concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) Está empleado durante el período de prueba demostrar que no cumple con las condiciones de empleo; (2) violar gravemente las reglas y regulaciones del empleador (3) descuidar gravemente sus deberes, cometer negligencia para beneficio personal, causando un daño significativo al empleador; (4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, Causa un impacto grave en la realización de las tareas laborales de la unidad, o se niega a hacer correcciones después de que el empleador lo propone (5) El contrato laboral es inválido debido a las circunstancias; previsto en el artículo 26, párrafo 1, punto 1 de esta Ley (6) ) serán penalmente responsables de conformidad con la ley; Subjetividad jurídica:
El primer inciso del artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo es: Si se demuestra que el trabajador no cumple con las condiciones laborales durante el período de prueba, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo. El primer punto del artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo es: Si un empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede realizar el trabajo original después de que expire el período médico prescrito, ni puede realizar un trabajo organizado por separado por el empleador; el empleador deberá rescindir el contrato con treinta años de antelación. El contrato de trabajo podrá rescindirse previa notificación por escrito al trabajador o pagándole un mes adicional de salario.