Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Riesgos del contrato de arrendamiento financieroEl artículo 7 de la “Interpretación” establece que durante el período de financiación del bien arrendado, el riesgo de daño o pérdida del bien arrendado será asumido por el arrendatario, salvo que las partes acuerden lo contrario o la ley disponga otra cosa salvo. En las transacciones de arrendamiento financiero de vehículos, la función principal del arrendador del vehículo es financiar más que proporcionar los artículos arrendados. Por tanto, a diferencia del arrendamiento ordinario, el riesgo del vehículo en un contrato de arrendamiento financiero generalmente corre a cargo del arrendatario. Es decir, si el bien arrendado sufre daños o pérdida por causas ajenas al arrendatario, éste no quedará exento de la obligación de seguir pagando el alquiler.

Riesgos del contrato de arrendamiento financieroEl artículo 7 de la “Interpretación” establece que durante el período de financiación del bien arrendado, el riesgo de daño o pérdida del bien arrendado será asumido por el arrendatario, salvo que las partes acuerden lo contrario o la ley disponga otra cosa salvo. En las transacciones de arrendamiento financiero de vehículos, la función principal del arrendador del vehículo es financiar más que proporcionar los artículos arrendados. Por tanto, a diferencia del arrendamiento ordinario, el riesgo del vehículo en un contrato de arrendamiento financiero generalmente corre a cargo del arrendatario. Es decir, si el bien arrendado sufre daños o pérdida por causas ajenas al arrendatario, éste no quedará exento de la obligación de seguir pagando el alquiler.