Tipo de IVA para viviendas en alquiler
Si un contribuyente del IVA general arrienda un inmueble, el inmueble fue adquirido después del 16 de mayo de 2016, o aunque fue adquirido antes del 30 de abril de 2016, optó voluntariamente por el método de cálculo del impuesto general, la tasa impositiva es 11, 3 se paga por adelantado en el lugar donde se alquila el inmueble y el impuesto restante a pagar se declara y se devuelve a la ubicación de la institución.
Objetividad jurídica:
Disposiciones en materias relacionadas con el programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor agregado, Artículo 1, Inciso 9, Servicios de Arrendamiento de Operación Inmobiliaria 3. Si un contribuyente general arrienda bienes inmuebles adquiridos después de mayo de 2016 y no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la ubicación de la institución, el impuesto se pagará por adelantado en la ubicación de la institución a una tasa de retención de 3, y luego el impuesto La declaración deberá presentarse ante la autoridad fiscal competente donde esté ubicada la institución. 4. Los pequeños contribuyentes que alquilan bienes inmuebles (excluidas las casas de alquiler personales) deben calcular el impuesto a pagar basándose en una tasa de recaudación de 5. Si un contribuyente alquila un inmueble que no se encuentra en el mismo condado (ciudad) que la institución, debe pagar el impuesto por adelantado en la ubicación del inmueble de acuerdo con el método de cálculo del impuesto anterior y luego presentar una declaración de impuestos ante la autoridad tributaria competente. autoridad donde se encuentra ubicada la institución. 5. Si otras personas alquilan el inmueble adquirido (excluida la vivienda), el impuesto a pagar se calculará según el tipo impositivo 5. 6. Para viviendas de alquiler individuales, el impuesto a pagar se calcula a una tasa impositiva de 5 menos 1,5.