Análisis jurídico: Si el inmueble arrendado no cumple con el contrato o finalidad de uso, el arrendador no será responsable. Esto se debe principalmente a que el arrendador también es una empresa de arrendamiento financiero y solo proporciona fondos al arrendatario para comprar la propiedad arrendada de acuerdo con la elección del arrendatario y sus requisitos específicos. No existe posesión, uso o beneficio real de la propiedad arrendada, y no hay conocimiento o capacidad para saber si la propiedad arrendada es defectuosa. Además, la compra del equipo arrendado no depende de las habilidades y el criterio del arrendador, sino que es especificada y seleccionada por el arrendatario. El desempeño de los bienes arrendados no tiene nada que ver con el arrendador. Por tanto, el arrendador no se hace responsable de garantizar los defectos del inmueble arrendado. En este sentido, los contratos de arrendamiento financiero generalmente cuentan con cláusulas que eximen al arrendador de responsabilidad por defectos. Sin embargo, cuando el arrendatario confía en las habilidades del arrendador para determinar el bien arrendado o el arrendador interviene en la selección del bien arrendado, el arrendador no puede eximirse de responsabilidad incluso si existe el acuerdo especial antes mencionado entre las partes. será inválido. Porque en este caso el arrendador ya tiene una base de responsabilidad. Sin embargo, el arrendador sólo presenta y recomienda al vendedor y al bien arrendado al arrendatario, salvo que éste tome su propia decisión de selección.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.
Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.
Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.