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Identificación de fraude en contratos de arrendamiento financiero

Legalmente hablando, el delito de fraude contractual tiene varios elementos estatutarios: 1. Con el propósito de posesión ilegal, el defraudador posee deliberada e ilegalmente la propiedad de la víctima mediante engaño. Este tipo de posesión ilegal no significa apropiación indebida ni préstamo, sino el significado de posesión. 2. Se utilizó engaño al firmar el contrato. Los estafadores utilizan algunos medios engañosos para ocultar la verdadera situación y engañar a la víctima para que firme un contrato y lo cumpla. 3. La cantidad de bienes defraudados por el defraudador es relativamente grande y cumple con los estándares de sentencia estipulados por la ley.

Base Legal

El artículo 224 de la Ley Penal, el delito de fraude contractual, consiste en defraudar a la otra parte con el fin de posesión ilegal durante el proceso de suscripción y ejecución de un contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Si el monto de los bienes del interesado fuere relativamente elevado, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa si la hubiere; la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y al mismo tiempo a una multa si la cantidad es especialmente elevada, o si existen otras circunstancias especialmente graves; En estas circunstancias, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y además se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes: (1) Fabricar una unidad ficticia o firmar un contrato a nombre de otra persona. (2) Utilizar un nombre falsificado, alterado o inválido Se hipotecan facturas u otros certificados de derechos de propiedad falsos (3) Primero ejecutar un contrato pequeño o ejecutar parcialmente el contrato, engañar a la otra parte para continuar firmando y ejecutando el contrato; sin capacidad real para cumplir; (4) Recibir pago, pago por adelantado o pago de la otra parte Después de garantizar la propiedad (5) defraudar a la otra parte de la propiedad por otros medios;