Identificación de fraude en contratos de arrendamiento financiero
Base Legal
El artículo 224 de la Ley Penal, el delito de fraude contractual, consiste en defraudar a la otra parte con el fin de posesión ilegal durante el proceso de suscripción y ejecución de un contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Si el monto de los bienes del interesado fuere relativamente elevado, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa si la hubiere; la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y al mismo tiempo a una multa si la cantidad es especialmente elevada, o si existen otras circunstancias especialmente graves; En estas circunstancias, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y además se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes: (1) Fabricar una unidad ficticia o firmar un contrato a nombre de otra persona. (2) Utilizar un nombre falsificado, alterado o inválido Se hipotecan facturas u otros certificados de derechos de propiedad falsos (3) Primero ejecutar un contrato pequeño o ejecutar parcialmente el contrato, engañar a la otra parte para continuar firmando y ejecutando el contrato; sin capacidad real para cumplir; (4) Recibir pago, pago por adelantado o pago de la otra parte Después de garantizar la propiedad (5) defraudar a la otra parte de la propiedad por otros medios;