Si la casa se vende durante el periodo de alquiler, ¿puedo reclamar una indemnización?
Base jurídica: Artículo 726: (1) Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, y el arrendatario tendrá el derecho de tanteo según las mismas condiciones. ;Excepto si la casa es adquirida por el propietario o el arrendador vende la casa a un familiar cercano. (2) Si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de comprar dentro de los quince días siguientes al cumplimiento por parte del arrendador de su obligación de notificación, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de preferencia.
Artículo 727: Si el arrendador encomienda a un rematador el remate de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.
Artículo 728: Si el arrendador no notifica al arrendatario o concurren otras circunstancias que impidan al arrendatario ejercer el derecho de tanteo, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que asuma la responsabilidad indemnizatoria. Sin embargo, no afecta a la validez del contrato de compraventa de vivienda celebrado entre el arrendador y un tercero.