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¿De quién es la culpa de que se haya roto la luz del baño?
Análisis legal: Durante el período de alquiler, el arrendador es responsable de reparar la lámpara del calentador del baño rota. Si se rompe antes de alquilarlo, el propietario debe repararlo.
Base jurídica: Artículo 21 de las “Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Urbana”. Si la casa arrendada presenta daños naturales o el contrato estipula que debe ser reparada por el arrendador, el arrendador será responsable de las reparaciones. Si la casa no es reparada a tiempo y causa un accidente destructivo, resultando en pérdida de propiedad o lesiones personales al arrendatario, éste será responsable de la indemnización.
Si la casa se alquila para actividades productivas y comerciales, la responsabilidad de la reparación estará estipulada en el contrato de arrendamiento por ambas partes.