Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Qué debo hacer si mi arrendador incumple el contrato? Pide ayuda. Para alquilar una casa, es necesario firmar un contrato por seis años. Ahora quiero rescindir el contrato en aproximadamente un año. Al principio, el propietario sólo firmó un contrato con la mujer.

¿Qué debo hacer si mi arrendador incumple el contrato? Pide ayuda. Para alquilar una casa, es necesario firmar un contrato por seis años. Ahora quiero rescindir el contrato en aproximadamente un año. Al principio, el propietario sólo firmó un contrato con la mujer.

Al firmar el contrato, el certificado de propiedad mostraba que la mujer era la dueña de la casa y el contrato de arrendamiento lo firmaba la mujer, por lo que no hubo problema. Como tercero, no puede juzgar si la casa alquilada es propiedad personal de la mujer o propiedad conjunta de la pareja. Tiene motivos para creer que la casa es propiedad personal de la mujer. Los cambios en la propiedad de la propiedad debido a cambios en la relación matrimonial del propietario no deben afectar los derechos del inquilino. El artículo 229 de la "Ley de Contratos" estipula: "Durante el período de arrendamiento, si cambia la propiedad del objeto arrendado, la validez del contrato de arrendamiento no se verá afectada".

Pero dando un paso atrás, incluso si la casa arrendada es de propiedad conjunta de marido y mujer, y usted tiene motivos para creer que el contrato de arrendamiento está expresamente acordado entre marido y mujer. Usted ha estado pagando el alquiler y su marido nunca ha puesto ninguna objeción. Como tercera persona, no puedes entender la relación entre dos personas ni la comunicación entre ellas. Usted es un tercero bien intencionado y no debería sufrir pérdidas debido a la ruptura de su matrimonio. El hombre no debe oponerse a la tercera persona de buena fe por motivos de desacuerdo o ignorancia. El artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" y el artículo 17 de la "Interpretación de la Ley de Matrimonio (1)" estipulan que el derecho del marido o de la mujer a disponer de los bienes conyugales se divide en dos categorías. La primera categoría es la disposición de los bienes conyugales en función de las necesidades diarias, que puede decidir cualquiera de las partes. En la segunda categoría, debido a necesidades de la vida diaria, tanto el marido como la mujer deben llegar a un acuerdo sobre decisiones importantes sobre la disposición de los mismos bienes. En principio, los derechos de agencia mutua del marido y la mujer no se aplican. Sin embargo, a fin de proteger los intereses de un tercero de buena fe, el párrafo 2 de este artículo estipula que si otros tienen motivos para creer que fue expresado tanto por el marido como por la mujer, la otra parte no podrá objetar al tercero de buena fe. por motivos de desacuerdo o desconocimiento.

Espero que te ayude.