Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - La ley de derechos de autor protege los derechos de publicación de las obras de personas físicas durante un período de tiempo.

La ley de derechos de autor protege los derechos de publicación de las obras de personas físicas durante un período de tiempo.

Análisis jurídico: 1. Plazo para que el autor se convierta en ciudadano.

El período de protección tiene una duración de 50 años durante la vida del autor y después de su muerte, finalizando el 31 de febrero de 65438, que es el año 50 después de la muerte del autor. El fruto es un trabajo colaborativo y finaliza el 31 de febrero de 65438, al cumplirse 50 años de su muerte.

2. El plazo cuando el autor sea una persona jurídica u otra organización.

El plazo de protección es de 50 años. Las obras que no hayan sido publicadas dentro de los 50 años posteriores a su creación no estarán protegidas por la ley de derechos de autor hasta el 31 de febrero de 65438, el año 50 después de la primera publicación de la obra.

3. Duración de los proyectos especiales

El plazo de protección de las obras cinematográficas y fotográficas creadas con métodos similares es de cincuenta años. Si una obra no se publica dentro de los 50 años posteriores a su creación, la ley de derechos de autor ya no la protegerá.

Base legal: El artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China" incluye los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra

; (3) El derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, copiar, frotar, grabar, grabar en video, copiar y reproducir. El derecho a hacer una o más copias. de la obra digitalizándola o digitalizándola;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

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(7) Derechos de alquiler, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar los originales o copias de obras audiovisuales y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente el original o copia de una obra artística u obra fotográfica;

(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a realizar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;

(9) Derecho de interpretación, p>

(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a copiar públicamente arte, fotografía, obras audiovisuales, etc. A través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de reproducción, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente obras a través de medios alámbricos o inalámbricos, y a través de altavoces u otra transmisión similar de símbolos y sonidos, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el punto 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, es decir, a proporcionar al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, El derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho a arreglar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15 ) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá, de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley, transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir remuneración.