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¿Un contrato de arrendamiento tiene que ser por escrito?

Un contrato de alquiler de casa no tiene por qué ser por escrito. Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, el contrato de arrendamiento de la vivienda deberá celebrarse por escrito. Si el plazo del arrendamiento no puede determinarse sin un contrato de arrendamiento de la casa por escrito, puede considerarse un arrendamiento indefinido.

Base Legal

Artículo 705 del Código Civil

El plazo del arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.

Capítulo 707

Si el plazo del arrendamiento excede de seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido.

Artículo 730

Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato fuere confuso, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se se considerará como un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido; las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.