¿Los menores pueden firmar un contrato de arrendamiento?
La posibilidad de que un menor de edad firme un contrato de arrendamiento depende de las circunstancias concretas, de la siguiente manera:
1 Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18 años, los ingresos procedentes. su propio trabajo Los menores que sean la fuente principal de sustento pueden firmar un contrato de alquiler porque se les considera personas con plena capacidad para la conducta civil
2 Si son menores de ocho años, no pueden firmar; un contrato de alquiler, por ser una persona sin capacidad de conducta civil;
3. Si un menor de edad mayor de ocho años no puede firmar un contrato de arrendamiento de forma independiente, si se firma un contrato de arrendamiento, el contrato sólo será válido. válido después de ser ratificado por el agente legal.
El proceso de firma de un contrato de arrendamiento es el siguiente:
1 Las partes acuerdan los puntos principales del contrato, incluyendo el nombre, la cantidad, el objeto, el plazo del arrendamiento, el alquiler. , etc. del objeto arrendado;
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2 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, el contrato deberá celebrarse por escrito;
3. Las partes firmarán, sellarán o tomarán las huellas dactilares del contrato.
Los principios para la celebración de un contrato de arrendamiento son los siguientes:
1. El principio de igualdad de condiciones de las partes
2. y capacidades son todas iguales;
3. Cuando las partes participan en el negocio de arrendamiento, se aplica la misma ley y tienen el mismo estatus;
4. pie de igualdad al crear, modificar y eliminar relaciones jurídicas específicas de arrendamiento;
5. Principio de compensación de igual valor;
6.
En resumen, un contrato de arrendamiento firmado por un menor requiere la ratificación de un representante legal antes de que el contrato sea válido.
Base jurídica:
Artículo 18 de la “República Popular China y Código Civil”
Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden ejercer de forma independiente realizar acto jurídico de conducta civil.
Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.
Artículo 19
Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil. Al realizar actos jurídicos civiles, deberán hacerse representar por su representante legal o con el consentimiento o. ratificación de su representante legal; sin embargo, pueden realizar de forma independiente actos jurídicos civiles con fines de lucro o actos jurídicos civiles acordes con su edad e inteligencia.