El inquilino no se mudará ni cambiará la cerradura al vencimiento.
Artículo 227 de la “Ley de Contratos”: Si el arrendatario incumple o retrasa el pago del alquiler sin motivos justificables, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago del alquiler en un plazo razonable. Si el arrendatario no paga dentro del plazo previsto, el arrendador podrá resolver el contrato.
Artículo 22 de las "Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Urbana": El arrendatario deberá pagar el alquiler a tiempo. Si viola el contrato, deberá pagar la indemnización. El párrafo 4 del artículo 24 de esta Ley también estipula que si el alquiler se atrasa durante más de seis meses, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato y recuperar la casa, y el arrendatario deberá compensar las pérdidas resultantes.
Cuando el inquilino tiene un atraso en el pago del alquiler superior a 6 meses, el arrendador tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato y exigir al inquilino que se desaloje de la vivienda alquilada. Si el inquilino se niega a cooperar con la mudanza, el propietario puede proteger sus derechos por medios legales y demandar al tribunal para rescindir el contrato y exigir el pago del alquiler atrasado. Durante el proceso, también puede solicitar la protección de la propiedad y embargar la propiedad del inquilino.