Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Aún tengo que pagar el impuesto sobre el alquiler de vivienda cuando administro mi propia casa?

¿Aún tengo que pagar el impuesto sobre el alquiler de vivienda cuando administro mi propia casa?

De acuerdo con el Reglamento Nacional del Impuesto sobre la Propiedad (Guofa [1986] No. 90)

Las siguientes propiedades están exentas del impuesto sobre la propiedad:

1. Propiedades ocupadas por agencias estatales, organizaciones populares y el ejército;

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2. Bienes inmuebles propiedad de la unidad para su propio uso con fondos del proyecto asignados por el departamento financiero estatal;

3. por organizaciones religiosas, parques, lugares escénicos y sitios históricos.

4. Bienes inmuebles no comerciales propiedad de personas físicas;

5. Otros bienes inmuebles libres de impuestos aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Dado que su casa se utiliza con fines comerciales, debe pagar impuestos a la propiedad.

El impuesto sobre bienes inmuebles se calcula y paga en base al valor residual después de deducir del 10% al 30% del valor original de la propiedad (según las regulaciones locales).

Si el impuesto sobre bienes inmuebles se calcula y paga en función del valor residual de la propiedad, la tasa impositiva es del 1,2%; si se paga en función de los ingresos por alquiler del inmueble, la tasa impositiva es del 1,2%; 12%. Se recomienda alquilar porque usted mismo puede fijar el alquiler.