Características de los contratos de arrendamiento financiero
(2) Un contrato de arrendamiento financiero implica dos o más relaciones contractuales.
Además de los derechos y obligaciones entre el arrendador y el arrendatario directamente estipulados en el contrato de arrendamiento financiero, las operaciones de arrendamiento financiero también implican el contrato de compraventa entre el arrendador y el proveedor. Además, también puede involucrar diversas relaciones contractuales, como contratos de fideicomiso y contratos de préstamo.
(3) El objeto del contrato de arrendamiento financiero es seleccionado y determinado por el arrendatario.
(4) El arrendador de un contrato de arrendamiento financiero sólo disfruta de la propiedad nominal del objeto arrendado, y los derechos y obligaciones relacionados con la propiedad son disfrutados y soportados íntegramente por el arrendatario.
(5) El arrendatario de un contrato de arrendamiento financiero asumirá todos los riesgos y responsabilidades relacionados con la propiedad del bien arrendado.
(6) La resolución del contrato de arrendamiento financiero no exime al arrendatario de su obligación de pagar el alquiler.
(7) El plazo de arrendamiento de un contrato de arrendamiento financiero es generalmente el mismo que el ciclo de uso real del objeto arrendado. El plazo de arrendamiento de un contrato de arrendamiento financiero es generalmente el ciclo de vida del objeto arrendado, y la ley no estipula un plazo máximo.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.
Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.
Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.