Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Existe alguna diferencia entre deducir los incentivos de arrendamiento al calcular los pagos de arrendamiento y deducir los incentivos de arrendamiento al calcular el derecho a utilizar un activo? ¿No habrá deducciones repetidas?

¿Existe alguna diferencia entre deducir los incentivos de arrendamiento al calcular los pagos de arrendamiento y deducir los incentivos de arrendamiento al calcular el derecho a utilizar un activo? ¿No habrá deducciones repetidas?

El incentivo del arrendamiento (retorno) debe deducirse al pagar el pasivo del arrendamiento (liquidación del alquiler). Porque los incentivos de arrendamiento no tienen significado práctico a la hora de deducir el derecho de uso de los activos:

Reconocer el derecho de uso de los activos y el derecho de utilizar los pasivos.

Préstamo: derecho de uso del activo

Préstamo: pasivo por arrendamiento

Liquidación y pago del alquiler

Préstamo: pasivo por arrendamiento

Préstamo: Depósitos Bancarios

Préstamo: Ingresos Negocio Principal (Incentivo)

IVA Entrada-Salida

Débito: Impuestos a Pagar_Pendiente Impuesto soportado certificado

Préstamo: Derechos de uso de activos