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¿Tengo que pagar impuestos cuando construyo en un terreno arrendado?

La construcción en terrenos arrendados requiere impuestos por ley. Al construir una casa en un terreno arrendado, el usuario de la casa deberá pagar el impuesto a la propiedad sobre la base del valor residual después de deducir del 10% al 30% del valor original de la casa. El tipo impositivo ad valorem es del 1,2% y el tipo impositivo ad valorem es del 12%.

Base jurídica

Artículo 2 del Reglamento provisional sobre el impuesto sobre la propiedad

El impuesto sobre la propiedad lo paga el propietario. Si los derechos de propiedad pertenecen a todo el pueblo, el pago será realizado por la unidad gestora. Si se liberan los derechos de propiedad, el acreedor hipotecario deberá pagar. Si el dueño o acreedor hipotecario no se encuentra donde está ubicada la propiedad, o no se han determinado los derechos de propiedad y la disputa sobre el alquiler no se ha resuelto, el custodio o usuario de la propiedad deberá pagar.

Artículo

El impuesto sobre bienes inmuebles se calcula y paga sobre la base del valor residual después de una deducción única del 10 % al 30 % del valor original de la propiedad. El rango específico de reducción y exención será estipulado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si no existe como base el valor original del inmueble, la autoridad fiscal donde se encuentre el inmueble tomará una determinación con referencia a bienes inmuebles similares. Si el inmueble se alquila, los ingresos por alquiler del inmueble serán la base para calcular el impuesto sobre la propiedad.