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Escritores, directores, fotógrafos, compositores, etc.

Análisis jurídico: Los escritores, directores, fotógrafos, letristas, compositores y otros autores de obras cinematográficas tienen derecho a autorizar y recibir una remuneración de conformidad con la ley, y tienen derecho a utilizar sus propias obras de forma independiente. La remuneración puede negociarse con el productor, que puede pagarse de una sola vez o deducirse proporcionalmente de la distribución y proyección de la película. Si el contrato no estipula que otras formas de utilizar las letras creadas para las obras de cine y televisión también se transferirán a los productores de las obras de cine y televisión, y si estas letras se utilizan solas, no dañarán el efecto artístico general. y los beneficios económicos de las obras cinematográficas y televisivas, entonces el propietario de los derechos de autor de las letras puede ser el único que pueda ejercer los derechos de autor. Al ejercer los derechos de autor, también tiene derecho a otorgar licencias a otros para que los utilicen de otras maneras.

Base jurídica: "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China"

Artículo 2, párrafo 1: Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, publicadas o no, están tiene derecho a derechos de autor de conformidad con esta ley Copyright.

Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley se refieren a realizaciones intelectuales que son originales y pueden expresarse de una forma determinada en los campos de la literatura, el arte, las ciencias, etc., incluyendo: (1) Literario. obras; (2) obras orales; (3) obras de arte y arquitectura; (6) obras audiovisuales; dibujos, dibujos de diseño de productos, mapas, Obras gráficas y modelos, como diagramas esquemáticos (8) Software informático (9) Otros logros intelectuales que se ajusten a las características de la obra;

Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Se considerarán autores las obras alojadas, creadas en nombre de una persona jurídica u otra organización, y de las cuales la persona jurídica u otra organización sea responsable. Salvo prueba en contrario, el autor será el ciudadano, persona jurídica u otra organización firmante.