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¿Debo pagar impuesto de escrituración por arrendamiento financiero?

El negocio de arrendamiento financiero es diferente del arrendamiento general.

El arrendamiento financiero se refiere al negocio de arrendamiento de equipos con las características de financiamiento y transferencia de propiedad. Es decir, el arrendador compra el equipo y lo alquila al arrendatario según las especificaciones, modelos, desempeño y demás condiciones requeridas por el arrendatario. Durante la vigencia del contrato, la propiedad del equipo pertenece al arrendador, y el arrendatario sólo tiene derecho a utilizarlo. Una vez pagado el alquiler al finalizar el contrato, el arrendatario tiene derecho a comprar el equipo por el valor residual para obtener la propiedad del equipo.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación tributaria de mi país, se aplicarán impuestos comerciales y ningún impuesto al valor agregado sobre los negocios de arrendamiento financiero realizados por unidades aprobadas, independientemente de si la propiedad del objeto arrendado se transfiere a el arrendatario. Para negocios de arrendamiento financiero realizados por otras unidades, si la propiedad de los bienes arrendados se transfiere al arrendatario, se aplicará el impuesto al valor agregado, pero no se cobrará impuesto comercial si la propiedad de los bienes arrendados no se transfiere al arrendatario; arrendatario, se le cobrará el impuesto comercial, pero no se le cobrará el impuesto al valor agregado.

Por lo tanto, es necesario que la empresa realice la planificación fiscal correspondiente según la situación de carga tributaria.