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¿Quién tiene derecho a vivir en una vivienda pública de alquiler tras la muerte de un anciano?

Análisis jurídico: Al tratarse de una taberna alquilada, el arrendatario solo tiene derecho a vivirla y utilizarla, y no tiene derechos de propiedad, y mucho menos de herencia, sin embargo, los coinquilinos o familiares directos pueden seguir alquilando. Después del fallecimiento del arrendatario, la continuación del arrendamiento se determinará con base en las dos situaciones siguientes: Si en la casa hay * * * convivientes con residencia permanente en esta ciudad, después del fallecimiento del arrendatario, el * * * Los convivientes deberán llegar a un consenso mediante consulta para determinar quién será el inquilino. El arrendador aceptará continuar el contrato de arrendamiento. Si la negociación fracasa, el arrendador determinará por escrito el arrendatario en el siguiente orden. El cónyuge del arrendatario original y los hijos del arrendatario original generalmente se seleccionan en función de la situación de la vivienda en otros lugares y del tiempo que han vivido aquí.

Base legal: Artículo 30 de las "Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler". Si vence el plazo del contrato de arrendamiento y es necesario renovarlo, el arrendatario deberá informar al departamento de seguridad de la vivienda del ayuntamiento municipal o gobierno popular a nivel de condado tres meses antes de la expiración del plazo de arrendamiento Presentar una solicitud. El departamento de seguridad de vivienda del gobierno popular a nivel municipal y de condado trabajará con los departamentos pertinentes para revisar si el solicitante cumple con las condiciones. Si se cumplen las condiciones después de la revisión, se renovará el contrato de arrendamiento y se firmará un contrato de renovación de arrendamiento. Si el arrendatario no solicita la renovación del contrato de arrendamiento de conformidad con el reglamento, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler cuando expire el plazo del contrato de arrendamiento, si se niega a desalojar, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa por él confiada; podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desocupe la vivienda pública de alquiler.