Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Tengo un contrato de arrendamiento por un año. Si no quiero alquilar, ¿cuánto es la multa por daños y perjuicios?

Tengo un contrato de arrendamiento por un año. Si no quiero alquilar, ¿cuánto es la multa por daños y perjuicios?

Análisis jurídico: Si existe en el contrato una cláusula clara de salida después del alquiler. Está claramente estipulado en el contrato que si la Parte B necesita rescindir el contrato antes de tiempo durante el período de arrendamiento, debe notificar a la otra parte con un mes de anticipación y pagar el 200% del alquiler mensual como indemnización por daños y perjuicios. La Parte A también debe pagar. alquiler correspondiente. “Según lo establecido en el contrato.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 577: Una parte incumple sus obligaciones contractuales o la ejecución de sus obligaciones contractuales no cumple con lo pactado, asumirá la responsabilidad por incumplimiento del contrato como continuar ejecutándolo, tomar medidas reparadoras o compensar las pérdidas.

Artículo 578: Si una de las partes expresa o expresamente. demuestra por su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá dentro del plazo de ejecución

Artículo 579: Si una de las partes no paga el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o no cumple. para cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago

Artículo 584: Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, la otra parte podrá exigir el pago. el monto de los daños será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los daños que puedan obtenerse después de la ejecución del contrato. Sin embargo, los beneficios no excederán las pérdidas que la parte infractora prevé o debería haber previsto; al celebrar el contrato