Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Anexo al contrato de arrendamientoEl arrendatario decora con el consentimiento del arrendador. El contrato de arrendamiento no es válido y no se forma ninguna decoración accesoria. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad de él. el arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original. Los adornos auxiliares utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento; si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la culpa que causó la invalidez del contrato. Interpretación: Según el grado de integración entre decoración y vivienda en alquiler, existen dos formas: separable (es decir, no adherida) e inseparable (es decir, adosada). Si la decoración se ha integrado con la casa para formar continuidad y fijeza y no se puede separar a menos que se destruya, o se puede separar pero el costo es alto, entonces puedes considerar unirlo, como colocar baldosas, techos suspendidos, pintar paredes, etc. Si la decoración no está completamente integrada con la casa y no se puede separar, no se puede considerar adjunta, como la instalación de aires acondicionados, ascensores, calentadores solares de agua, campanas extractoras, etc. Según la teoría del apego, la propiedad de las condecoraciones no adheridas sigue perteneciendo al arrendatario. Cuando el contrato de arrendamiento de la casa sea inválido, el arrendatario deberá desmantelarlo y recuperarlo él mismo. Si el arrendador quiere retenerlo deberá pagar la contraprestación correspondiente, debiendo restituirse a su estado original los daños causados por el arrendatario durante el proceso de demolición. En cuanto a la decoración accesoria, si el arrendador acepta utilizarla, podrá ser propiedad del arrendatario con descuento; si el arrendador no acepta utilizarla, ambas partes compartirán la pérdida del valor presente según la falta que causó la decoración; contrato sea inválido.