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Aviso de incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de la Parte A

Análisis jurídico: 1. Si la Parte A rescinde el contrato porque no puede proporcionar la vivienda estipulada en este contrato, deberá pagar a la Parte B el doble del alquiler mensual de este contrato en concepto de indemnización por daños y perjuicios. 2. Si la Parte B exige que la Parte A continúe ejecutando el contrato, la Parte A pagará a la Parte B un recargo por mora del 0,5% del alquiler mensual por cada día de retraso. 3. Si la Parte A no cumple sus obligaciones de mantenimiento a tiempo o una emergencia hace que la Parte B organice el mantenimiento, la Parte A pagará la tarifa o deducirá el alquiler a la Parte B, pero la Parte B deberá proporcionar certificados válidos. El “Aviso de Terminación del Contrato de Arrendamiento” consta de tres partes, tituladas “Notificación de Terminación del Contrato de Arrendamiento”. El texto debe incluir a la persona notificada, los motivos y hechos de la terminación del contrato de arrendamiento, las consecuencias de la misma. rescisión del contrato de arrendamiento, etc.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.