¿Es válido el contrato de alquiler si lo firma la esposa?
El contrato de alquiler de la casa firmado por los miembros de la familia es encomendado por las partes implicadas. Un contrato de arrendamiento será jurídicamente vinculante si cumple con las disposiciones legales. Si el agente tiene autoridad de agencia, el contrato es válido y será responsable de una indemnización si incumple el contrato. Si el agente no tiene autoridad de agencia, depende de si el mandante la ratifica. Una vez válida la ratificación, una vez denegada, el contrato es inválido. Si el contrato no es válido, se puede devolver y no se requiere la ejecución del contrato.
Las condiciones válidas de este contrato son:
1. Las partes tienen la correspondiente capacidad para celebrar el contrato;
2. El significado es verdadero;
3. No viole la ley ni los intereses sociales;
4. Contratos con condiciones de vigencia o plazos, cuando se cumplan las condiciones o llegue el plazo;
5. Se aplicarán las leyes y reglamentos. La aprobación del contrato, registro y demás trámites están completos.
En resumen, el contrato de alquiler es válido por cuenta de la familia. Mientras la persona tenga plena capacidad para la conducta civil, el testamento es auténtico y no viola las disposiciones imperativas de la ley, es válido. Si los familiares directos firman un contrato de alquiler en su nombre, depende de si tienen autorización. Si está autorizada, es válida; si no hay autorización, se determinará la validez, el propietario puede ratificarla, y el arrendatario también puede ejercer el derecho de recordatorio.
Base jurídica:
Artículo 20 del Código Civil de la República Popular China
Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conducta civil. La persona estará representada por su apoderado legal en la realización de actos jurídicos civiles.
Artículo 21
El mayor de edad que no pueda identificar su propia conducta es persona sin capacidad para la conducta civil, y su representante legal actuará como mandatario para realizar los actos jurídicos civiles.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los menores mayores de ocho años que no puedan identificar su propio comportamiento.
Artículo 22
Los mayores de edad que no puedan identificar plenamente su propia conducta son personas con capacidad limitada para la conducta civil, y los actos jurídicos civiles serán realizados por sus representantes legales o por sus representantes legales. Sin embargo, podrán realizarse de forma independiente los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o adecuados para su salud intelectual y mental.
Artículo 23
El tutor de una persona sin capacidad para conductas civiles o de una persona con capacidad limitada para conductas civiles es su representante legal.