¿Qué debo hacer si no quiero alquilar una casa?
Base jurídica
El artículo 394 del Código Civil garantiza el cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble, y el deudor no paga las deudas vencidas o no ejecuta la hipoteca según lo acordado por las partes, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago del bien. propiedad. El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el bien que da garantía es el inmueble hipotecado. Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar cumpliendo, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas. Artículo 578 Si una de las partes declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución.