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¿La decoración del propietario durante el periodo de alquiler es un incumplimiento de contrato?

Análisis jurídico: Es un incumplimiento de contrato. Si el arrendatario adorna con el consentimiento del arrendador, éste podrá retirar la decoración que no forme accesorio cuando expire el plazo del arrendamiento o se resuelva el contrato, salvo pacto en contrario de las partes.

Base legal: Artículo 6 de las "Medidas para la Administración del Arrendamiento de Vivienda Urbana":

(1) No obtener el certificado de propiedad de la vivienda de conformidad con la ley (2; ) Los órganos judiciales y administrativos dictan conforme a la ley, Decidiendo sellar o restringir los derechos inmobiliarios de otras formas; (3) * * * Algunas casas no han obtenido * * * * consentimiento (4) La propiedad está en disputa (; 6) Construcción ilegal; (7) Sin permiso del acreedor hipotecario Acordar que se ha hipotecado; (8) No.