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¿Qué debo hacer si el barco choca contra el puente?

Análisis jurídico: si nadie más resulta perjudicado, la compensación activa es suficiente.

Base jurídica: Artículo 2 del Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Disposiciones Jurídicas sobre Colisión de Buques. Si la colisión se produce por accidente, fuerza mayor o causas desconocidas, la víctima será responsable de los daños.

Las disposiciones de esta regla se aplicarán incluso si el buque o uno de los buques afectados se encontraba fondeado (o amarrado de otro modo) en el momento de la colisión.