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¿Puedo emitir una factura con IVA por los intereses del arrendamiento financiero?

Sí, después de la reforma de la industria financiera, la industria financiera podrá emitir facturas especiales con IVA, y las empresas de arrendamiento financiero podrán utilizar facturas con IVA emitidas por los bancos como deducciones. Sin embargo, no hay ningún cambio en la factura de salida emitida por la empresa de arrendamiento financiero al arrendatario, lo que reduce el impuesto al valor agregado pagado por la propia empresa de arrendamiento financiero.

Generalmente, el valor consumido por el arrendador sobre el inmueble arrendado constituye renta. Incluye principalmente tres partes:

1. El coste del inmueble arrendado. Incluye precio de compra, tarifa de transporte, tarifa de seguro, tarifa de depuración e instalación, etc.

2. El interés pagado por el arrendador para pedir dinero prestado al banco para comprar la propiedad arrendada se calculará con base en la tasa de interés compuesta del préstamo bancario.

3. Honorarios de gestión y beneficios. Entre ellos, los honorarios de gestión se refieren a los gastos incurridos por el arrendador durante el proceso de arrendamiento operativo, incluidos salarios del personal de la empresa, gastos de oficina, gastos de viaje, etc. Debido a que la tarifa de tramitación suele ser muy pequeña, por lo general no se registran intereses.

En una transacción de arrendamiento financiero, el arrendador utiliza el pago mínimo del arrendamiento como valor de entrada de las cuentas por cobrar del arrendamiento financiero en la fecha de inicio del arrendamiento, y registra el valor residual no garantizado al mismo tiempo, y combina el pago mínimo por arrendamiento y el valor residual no garantizado. La diferencia entre el monto y su valor presente se registra como ingreso financiero no realizado.

Por lo tanto, el pago mínimo del arrendamiento del arrendador = la suma de la renta de cada período + el valor residual de los bienes garantizados por el arrendatario + el valor residual de los bienes garantizados por el tercero = (coste del arrendamiento propiedad + intereses + gastos de operación) + El valor residual de los bienes garantizados por el arrendatario + el valor residual de los bienes garantizados por el tercero. Cuando el arrendador arrienda maquinaria y equipo, debita las cuentas por cobrar por arrendamiento financiero y el valor residual no garantizado, y acredita los activos por arrendamiento financiero y los ingresos diferidos.

Enciclopedia Baidu-Alquiler de arrendamiento financiero