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Tratamiento contable de las aportaciones en especie de los accionistas

Subjetividad jurídica:

Si los accionistas realizan aportes de capital en especie, los bienes deben ser tasados, tasados ​​y registrados. Los objetos físicos, también conocidos como activos tangibles, se refieren a elementos valiosos y útiles como edificios, fábricas, maquinaria y equipo, combustible, materias primas u otros materiales, vehículos, etc. No se podrá utilizar como aporte de capital el constituir garantía o arrendar objetos físicos ajenos. El artículo 27 de la Ley de Sociedades establece que los accionistas podrán aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de la tierra y otros bienes no monetarios que puedan valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas. Los bienes no monetarios utilizados como aportes de capital deben ser evaluados y verificados, y su valor no debe sobreestimarse ni subestimarse. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.

Objetividad jurídica:

El artículo 26 de la "Ley de Sociedades" estipula que el capital registrado de una sociedad de responsabilidad limitada será el aporte de capital suscrito por todos los accionistas registrados ante la autoridad de registro de empresas. . Si las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado establecen lo contrario sobre el estado desembolsado del capital registrado de una sociedad de responsabilidad limitada y el monto mínimo del capital registrado, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 27 Los accionistas podrán realizar aportes de capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y otras propiedades no dinerarias que puedan valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas. Los bienes no monetarios utilizados como aportes de capital deben ser evaluados y verificados, y su valor no debe sobreestimarse ni subestimarse. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.