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¿Qué debo hacer si un inquilino rescinde el contrato antes de tiempo?

1. La resolución anticipada se puede dividir en dos tipos: situaciones contractuales e incumplimiento de contrato.

El propietario y el inquilino pueden resolver anticipadamente el contrato de arrendamiento sin ninguna responsabilidad por incumplimiento del contrato si cumplen las condiciones pactadas o legales. Ambas partes pueden devolver el contrato de arrendamiento según los procedimientos normales; otra situación es cuando una de las partes incumple el contrato, como que el inquilino devuelva el contrato de arrendamiento anticipadamente, el propietario recupere la casa anticipadamente, etc. La responsabilidad por incumplimiento de contrato surgirá en este momento, y la parte incumplidora deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios a la parte que no incumplió.

2. El depósito de alquiler no se puede deducir directamente.

Al alquilar una casa, para proteger los derechos e intereses de ambas partes, los términos del contrato suelen estipular que si alguna de las partes no cumple el contrato, compensará a la otra parte con un mes de alquilar. Por lo tanto, no devolver la fianza anticipadamente también es la norma por defecto en el alquiler. De hecho, el depósito no supone una penalización por rescisión anticipada del contrato.

El "Código Civil" estipula que si el arrendatario no utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método acordado o la naturaleza del bien arrendado, lo que resulta en la pérdida del bien arrendado, y el arrendatario no pagar o retrasar el pago del alquiler sin causa justificada, el arrendatario deberá. Si el bien arrendado se subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Para los inquilinos, si el propietario no proporciona servicios de reparación de la casa, la casa tiene riesgos importantes para la seguridad, etc., el contrato puede rescindirse sin responsabilidad por incumplimiento del contrato.

Si el arrendatario resuelve el contrato por cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Si el bien arrendado pone en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, se considerará que el arrendatario conocía la Calidad del inmueble arrendado al celebrar el contrato. Si no está cualificado, podrá rescindir el contrato en cualquier momento. Se entenderá aquí por “arrendatario” a los * * * convivientes del arrendatario, * * * usuarios y demás personas que tengan interés en la seguridad del inmueble arrendado. En un contrato de compraventa general, si el comprador sabe que el objeto es defectuoso pero aun así lo compra, el vendedor generalmente quedará exento de responsabilidad y el comprador no rescindirá el contrato. Sin embargo, en un contrato de arrendamiento, no se debe permitir que el arrendatario rescinda el contrato. Sin embargo, si el arrendatario insiste en arrendar a pesar de saber que el bien arrendado tiene defectos que ponen en peligro la seguridad o la salud, aunque el contrato pueda resolverse, el arrendatario no será responsable de ningún daño causado por la peligrosidad del bien arrendado antes de la celebración del contrato. rescindido, porque el arrendatario sabía que este Si aún desea alquilar la propiedad a pesar de la existencia de tal peligro, se debe considerar que también es subjetivamente culpable de la ocurrencia del daño, y por lo tanto también debe asumir la responsabilidad correspondiente. por el daño.

(2) Si el bien arrendado sufre daño o pérdida total o parcial por causas no imputables al arrendatario, y no se puede alcanzar el objeto del contrato, el arrendatario podrá resolver el contrato. Las condiciones son: el bien arrendado se daña o pierde total o parcialmente; el daño y la pérdida del bien arrendado no pueden ser imputables al arrendatario; el grado del daño y la pérdida del bien arrendado imposibilitan la consecución del objeto del contrato; . Si el daño o pérdida parcial del objeto arrendado no afecta la realización del objeto del contrato, o afecta sólo parcialmente los ingresos por uso del arrendatario, pero no es suficiente para afectar la realización del objeto total del contrato, el arrendatario no puede rescindir el contrato en consecuencia.