Durante el período del contrato de arrendamiento, el propietario renovó la casa.
(2) El arrendatario ha acordado con el arrendador la decoración y, al vencimiento del período de arrendamiento, si el arrendatario solicita al arrendador que compense los costos incidentales de decoración, no será admitido. Salvo acuerdo en contrario de las partes.
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Controversias sobre Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbana”.
Artículo 9 Si el arrendatario decora con el consentimiento del arrendador y el contrato de arrendamiento es nulo, no habrá decoración adjunta. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.
Los adornos accesorios utilizados con el consentimiento del arrendador pueden ser propiedad del arrendador con descuento, si no se conviene en su uso, las dos partes compartirán la pérdida del valor presente según la falta que los causó; el contrato sea inválido.
Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, al expirar el plazo del arrendamiento o extinguirse el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, se aceptará el adorno y la decoración que no constituyan accesorio. podrá ser removido por el arrendatario por propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.