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¿Las disputas sobre contratos de arrendamiento financiero pueden estar sujetas a ejecución obligatoria y certificación notarial?

Las leyes y reglamentos del contrato que otorga un arrendamiento financiero no prohíben la certificación notarial con efecto ejecutivo, y existen muchos casos exitosos en la práctica. La posibilidad de certificar ante notario con efecto ejecutable un contrato de arrendamiento financiero debe juzgarse de conformidad con la Ley de Notarios, la Notificación Conjunta, las Normas de Procedimiento de Notaría y otras normas pertinentes. Sin embargo, si se analiza la industria del arrendamiento financiero en su conjunto, sólo un pequeño número de contratos de arrendamiento financiero han sido legalizados obligatoriamente por notario, por lo que no hay mucha experiencia práctica en esta área y no hay suficiente atención teórica ni investigación sobre cuestiones relacionadas. Orientación integral para la práctica.

En primer lugar, puede elegir una institución notarial adecuada que tenga buena reputación en la industria.

En segundo lugar, se puede optar por un contrato o proyecto de arrendamiento financiero con una clara relación acreedor-deuda para su escrituración con efecto ejecutivo. En primer lugar, la relación jurídica debe ser clara, es decir, debe determinarse que es una relación jurídica de arrendamiento financiero y no en nombre de arrendamiento financiero. En segundo lugar, el proceso para gestionar los negocios de arrendamiento financiero debe ser estricto y conforme. En tercer lugar, salvo la relación jurídica de arrendamiento financiero, no existen otras disputas o controversias.

En tercer lugar, tras el incumplimiento del arrendatario, la solicitud de la empresa de arrendamiento financiero ante notario debe ser razonable y legal.