Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Si no alquilo la casa en el contrato de alquiler, ¿a cuánto asciende la indemnización por daños y perjuicios?

Si no alquilo la casa en el contrato de alquiler, ¿a cuánto asciende la indemnización por daños y perjuicios?

Análisis jurídico: Si existe acuerdo sobre daños y perjuicios en el contrato de arrendamiento, el monto se pagará de acuerdo con la proporción acordada de daños y perjuicios. Si ambas partes acuerdan que la indemnización por daños y perjuicios en el contrato de arrendamiento de la vivienda será el equivalente a un mes de alquiler al firmar el contrato, entonces, en caso de incumplimiento del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario que pague una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un mes de alquiler liquidado. daños y perjuicios.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o cumple sus obligaciones contractuales de manera incompatible con el acuerdo, deberá ser responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento de contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.

Artículo 578: Si una parte expresamente expresa o demuestra por su propia conducta que no cumplirá con sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes dejare de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o dejara de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir.

Artículo 584: Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluso después de la ejecución del mismo. Los beneficios que puedan obtenerse, sin embargo, no podrán exceder de las pérdidas que la parte incumplidora prevea o hubiera debido prever al celebrar el contrato.