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¿Tomar fotografías de transeúntes es una infracción del derecho a retratos de otras personas?

Si tomar fotografías de transeúntes infringe los derechos de retrato de otras personas depende de las dos situaciones siguientes:

1. En el acto de utilizar el retrato de otra persona para fines sin fines de lucro sin el consentimiento de la persona, es legal. solo si se bloquean las razones ilegales;

2. El comportamiento con fines de lucro infringe los derechos de retrato de otros, es decir, el usuario espera subjetivamente utilizar los retratos de otras personas para obtener beneficios económicos.

La infracción del derecho de los ciudadanos a un retrato incluye los siguientes aspectos:

1. Hacer retratos de otras personas sin autorización, incluida la posesión de fotografías de otras personas;

2. Sin el consentimiento del individuo, Creación y posesión no autorizada de fotografías de retratos de otros. Para los fotógrafos, es el acto de fotografiar a otros;

3. Los retratos son la expresión externa de la "personalidad" de un ciudadano, y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato producido o fotografiado se publique públicamente o se mantenga en privado no afecta la composición de la infracción de los derechos del retrato;

4. Insultar y difamar maliciosamente el retrato de otros. Es decir, el autor insulta, vilipendia, empaña, daña maliciosamente los retratos de otras personas o destruye la integridad de los retratos de otras personas. Incluyendo alterar, distorsionar, quemar, romper o colgar fotografías de otras personas al revés, tal comportamiento no sólo constituye una infracción del derecho al retrato, sino que a menudo también constituye una infracción del derecho a la reputación.

Base jurídica: Artículo 1018 del Código Civil de la República Popular China.

Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir que otros utilicen su retrato de conformidad con la ley.

Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.

Artículo 1019

Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios de tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o infringir de otro modo los derechos de imagen de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.

Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.

Artículo 1020

Realizar razonablemente los siguientes actos sin el consentimiento del titular del retrato:

(1) En estudio personal, apreciación de arte, enseñanza en el aula o ciencia Usar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario de la investigación;

(2) Inevitablemente producir, usar y divulgar el retrato del titular del retrato con el fin de informar noticias;

(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, utilizan y publicitan retratos de los titulares de derechos dentro del alcance necesario;

(4) Para mostrar entornos públicos específicos, inevitablemente producen, utilizan y publicitan retratos El retrato del titular del derecho;

(5) Otros actos de producción, uso o divulgación del retrato del titular del derecho para salvaguardar los intereses públicos o los derechos legítimos y intereses del titular del derecho.