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¿Es necesario sellar el contrato de alquiler?

Análisis jurídico: El contrato de alquiler sin precinto es jurídicamente vinculante. Si el contenido del contrato es legal y no hay sello al final, las firmas o huellas dactilares de ambas partes siguen siendo válidas, y las firmas y sellos tienen el mismo efecto jurídico. Una vez que el contrato es sellado o firmado por ambas partes, se vuelve legalmente vinculante. Tenga en cuenta que es "o", no "y". Sin embargo, teniendo en cuenta el poder probatorio del contrato en sí, es necesario proporcionar otros materiales de prueba, incluidos recibos de depósito de alquiler y copias de las tarjetas de identificación de la otra parte. Esto será más explicativo, de lo contrario una simple firma será difícil de convencer.

Base jurídica: El artículo 703 del Código Civil es un contrato de arrendamiento en el que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el alquiler.

El artículo 704 del "Código Civil" incluye generalmente el nombre, cantidad, finalidad, plazo del arrendamiento, plazo y forma de alquiler y pago, mantenimiento y demás disposiciones del objeto arrendado.

Artículo 705 del Código Civil: El plazo del arrendamiento no podrá exceder de 20 años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida.

Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.