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El plazo máximo del contrato de arrendamiento es de 20 años.

El plazo máximo de un contrato de arrendamiento es de 20 años, por lo que cuando se arriende un terreno, el plazo máximo de un contrato de arrendamiento de terreno es de 20 años. Si tiene más de 20 años, la parte sobrante no será válida.

En primer lugar, lo que el arrendador transfiere al arrendatario en el contrato de arrendamiento es únicamente el usufructo de la deuda. Cuando la relación de arrendamiento desaparezca, el arrendatario deberá devolver el bien arrendado al arrendador. Si se permite que el contrato de arrendamiento dure demasiado, la propiedad arrendada generalmente se agotará, lo que inevitablemente afectará la devolución de la propiedad arrendada, lo que es contrario a la intención original de la transacción de arrendamiento. En segundo lugar, los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento dependen del acuerdo entre las partes, pero después de todo, la previsión de las partes es muy limitada. El estricto cumplimiento de los principios del contrato hace que sea extremadamente difícil cambiar el contrato de arrendamiento. . Limitar el período máximo de un contrato de arrendamiento de duración determinada ayudará a las partes del contrato de arrendamiento a ajustar los términos de la transacción de manera oportuna. Finalmente, el contrato de arrendamiento estipula que el plazo del arrendamiento es de 20 años. Si se pretende prorrogar el contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento puede renovarse anticipadamente o al vencimiento, pero los nuevos arrendamientos de duración determinada siguen sujetos a un plazo máximo de 20 años. Si, al celebrar un contrato de arrendamiento, las partes renuevan automáticamente el contrato por 20 años después de la expiración del plazo estipulado en el contrato, dicho acuerdo es inválido porque tiene por objeto eludir la restricción del Código Civil sobre el plazo máximo de arrendamiento de el contrato de arrendamiento.

Base Jurídica

Derecho Civil

El artículo 703 del contrato de arrendamiento es que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el contrato de alquiler.

Artículo 704 El contenido del contrato de arrendamiento comprende generalmente el nombre, cantidad, finalidad, plazo del arrendamiento, plazo y forma de alquiler y pago, mantenimiento y demás condiciones del objeto arrendado.

Artículo 705 El plazo del arrendamiento no excederá de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida.

Cuando expire el plazo de arrendamiento, las partes podrán renovar el contrato de arrendamiento, sin embargo, el plazo de arrendamiento acordado no podrá exceder de veinte años a partir de la fecha de renovación.

Artículo 706 Si las partes no cumplieran los trámites de inscripción y presentación del contrato de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, la validez del contrato no se verá afectada.

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido.

Artículo 708 El arrendador deberá entregar el bien arrendado al arrendatario conforme al contrato y conservar el bien arrendado conforme al uso convenido durante el período del arrendamiento.

El arrendatario tiene la obligación de utilizar el bien arrendado de conformidad con el contrato; el arrendatario deberá utilizar el bien arrendado en la forma pactada. Si no hay acuerdo sobre el uso del bien arrendado o el acuerdo es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, el bien arrendado se utilizará conforme a su naturaleza.

Artículo 710: El arrendatario queda exento de responsabilidad por el uso del bien arrendado conforme al contrato si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método pactado o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas; al inmueble arrendado, no estará obligado a indemnización.