Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Alquilar una propiedad se compromete a renunciar al derecho de tanteo.

Alquilar una propiedad se compromete a renunciar al derecho de tanteo.

Subjetividad jurídica:

La declaración del arrendatario renunciando al derecho de tanteo tendrá efectos jurídicos si el contenido es la verdadera expresión de la intención del arrendatario y no viola las disposiciones imperativas de la ley.

Según lo dispuesto en el artículo 143 de los “Principios Generales del Derecho Civil”, son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;

(2) El significado es verdadero;

(3) No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y buenas costumbres.

El artículo 726 estipula que si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones. El contrato estipula claramente que; el arrendatario renuncia al derecho de tanteo, o no hay ninguna estipulación en el contrato, pero cuando el arrendador notifica al arrendatario el derecho de tanteo, el arrendatario renuncia expresamente a él, o el arrendatario no expresa expresamente su intención de comprar el inmueble dentro del plazo 15 días después de que el arrendador cumpla con su obligación de notificación. Si aún no lo compra, se considerará que el arrendatario ha renunciado al derecho de tanteo.

Objetividad jurídica:

Derecho Civil

Artículo 143

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene capacidad correspondiente para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas del leyes y reglamentos administrativos, y no viole el orden público y las buenas costumbres.

Derecho Civil

Artículo 726

Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta en las mismas condiciones. , existe un derecho de tanteo;

Salvo si la casa es adquirida por el propietario o el arrendador vende la casa a un familiar cercano.

Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.