Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Qué debo hacer si no me devuelven la fianza al finalizar el contrato de alquiler?

¿Qué debo hacer si no me devuelven la fianza al finalizar el contrato de alquiler?

Análisis legal: La cuestión del depósito de alquiler no reembolsable se puede resolver mediante negociación entre las dos partes. Si la negociación fracasa, se pueden recopilar pruebas y presentar una demanda ante los tribunales.

1. Si el contrato de alquiler no estipula la naturaleza o normas del depósito, el mismo se considerará un anticipo del alquiler y será reembolsado en cualquier caso.

2. Si la parte paga un gravamen, depósito de garantía, depósito, pago de contrato, depósito o depósito, pero la inversión tiene la naturaleza de un depósito pactado y la parte reclama el derecho de retractarse, el tribunal popular. no lo apoyará.

3. Salvo pacto en contrario en el contrato, el arrendador devolverá el importe íntegro de la fianza de alquiler sin intereses al día siguiente de terminada la relación de arrendamiento y el arrendatario se haya mudado, limpiado y pagado todo. honorarios adeudados.

4. Si hay algún daño a la propiedad durante el período de alquiler, se deberá deducir el depósito y se reembolsará el depósito después de deducir los daños a la propiedad.

5. Cuando se acuerde claramente la naturaleza del depósito, la función del depósito es constituir una garantía sobre la casa y los bienes que hay en ella. Cualquier desperfecto en la casa e instalaciones interiores del arrendador durante el período de arrendamiento será deducido del depósito.

6. Si la inversión causa pérdidas, éstas serán restituidas al vencimiento o resolución del contrato.

Base jurídica: Artículo 586 del Código Civil de la República Popular China, las partes pueden acordar que una de las partes pagará un depósito a la otra como garantía de los derechos del acreedor. El contrato de arras se establece cuando efectivamente se paga la fianza. El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal, y el exceso no tendrá efecto de depósito; Si el monto del depósito real pagado es mayor o menor que el monto acordado, se considerará que el monto del depósito acordado ha sido modificado.