Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El contrato de arrendamiento estipula que el contrato de arrendamiento no será devuelto.

El contrato de arrendamiento estipula que el contrato de arrendamiento no será devuelto.

En el contrato de alquiler de la vivienda no existe ninguna disposición legal sobre el desistimiento anticipado.

Artículo 107 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar cumpliendo, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas. .

2. Debe asumir la responsabilidad por el incumplimiento del contrato, como la continuación del cumplimiento, la adopción de medidas correctivas o la compensación por pérdidas.

1 “Debe comprometerse a continuar cumpliendo”, artículo 110 de la Ley. Ley contractual Si una de las partes no cumple con las obligaciones no dinerarias o el cumplimiento de las obligaciones no dinerarias no se ajusta al acuerdo, la otra parte podrá exigir el cumplimiento, excepto en una de las siguientes circunstancias:

( a) Es imposible cumplir de hecho o de derecho;

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(2) El objeto de la deuda no es apto para el cumplimiento obligatorio o el costo del cumplimiento es demasiado alto;

(3) El acreedor no exige el cumplimiento dentro de un plazo razonable.

2. "Tomar medidas reparadoras", artículo 111 de la "Ley de Contratos", si la calidad no cumple con lo pactado, las partes serán responsables del incumplimiento del contrato de conformidad con el acuerdo. Si no hay acuerdo sobre la responsabilidad por incumplimiento de contrato o el acuerdo no es claro, y aún no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, la parte perjudicada podrá optar razonablemente por exigir a la otra parte la reparación, reemplazo, reelaboración o devolución de bienes según la naturaleza del objeto y la magnitud de la pérdida, reducción de precio o remuneración y otras responsabilidades por incumplimiento del contrato.

3. Artículo 108 de la “Ley de Contratos” “Responsabilidad por incumplimiento de contrato como compensación por pérdidas”. Si una de las partes expresamente expresa o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá con sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes de que expire el plazo de ejecución.

En tercer lugar, en un contrato de arrendamiento de vivienda, si una de las partes declara expresamente o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá con sus obligaciones contractuales, la otra parte puede exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato ante el vencimiento del plazo de ejecución. No existe ningún requisito de "continuar con el desempeño" o "tomar medidas correctivas".