Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Cuál es la diferencia entre el delito de acogida, encubrimiento, encubrimiento de un delito y el delito de acogida?

¿Cuál es la diferencia entre el delito de acogida, encubrimiento, encubrimiento de un delito y el delito de acogida?

En primer lugar, los objetos son diferentes

Los objetos del delito de acogida son las personas humanas y naturales. Los objetos directos del delito de acogida son los delitos y los delitos contra personas físicas. El objeto de ocultar y ocultar el producto del delito es el producto del delito del sujeto delictivo.

En segundo lugar, los métodos son diferentes:

Los métodos de ocultación comunes son:

(1) Ocultar al delincuente en un lugar determinado sin afectar la naturaleza de su comportamiento de ocultación, ni afecta si pertenece o está en posesión de un criminal. Los delincuentes se esconden y no son fácilmente descubiertos por otros, especialmente por las autoridades judiciales, evadiendo así el castigo penal.

(2) Proporcionar a los delincuentes propiedades, ropa, alimentos y otros artículos para que no caigan en la vida durante su fuga, lo que es más propicio para la fuga a largo plazo de los delincuentes. Esta es la forma más común en la práctica judicial de ayudar a los delincuentes a evadir sanciones legales, y también es un comportamiento oculto.

(3) Otros comportamientos que ayudan a los delincuentes a escapar, como guiarlos para escapar, correr en rutas y direcciones, etc.

Los métodos específicos de bloqueo real son los siguientes:

(1) Ocultar o destruir pruebas físicas y documentales y falsificar declaraciones de testigos;

(2) Fabricar declaraciones falsas por parte de la víctima

(3) Falsificar confesiones de sospechosos o acusados ​​criminales

(4) Instigar, sobornar o amenazar a los tasadores para que saquen conclusiones de tasación falsas

(5) Falsificar escenas de crímenes;

(6) Editar y procesar materiales audiovisuales;

(7) Fabricar pruebas falsas para las autoridades judiciales, ocultar o fabricar delincuentes. ' rutas de escape, dirección y ubicación, enviar materiales escritos como "respuestas" a las autoridades judiciales, fabricar hechos deliberadamente, quejarse a delincuentes, difamar a las víctimas, etc., son todos delitos. Suelen proteger a los delincuentes de sanciones legales y, por lo tanto, se les considera protectores del delito. .

Constituirá delito de encubrimiento cualquier método que dificulte a las autoridades judiciales la localización de los bienes sustraídos o la identificación de su naturaleza.

En tercer lugar, el castigo.

1. Castigo por el delito de albergar

Los casos graves se refieren principalmente a albergar o albergar a varias personas; albergar o albergar varias veces a delincuentes con delitos extremadamente graves, etc.

Cuarta, Disposiciones penales

Artículo 310: El que a sabiendas proporcione un escondite o bienes para ayudar a un delincuente a escapar o dé falso testimonio para encubrir a un delincuente, será reprimido con tres penas de prisión. -años de prisión de no menos de 10 años, detención criminal o vigilancia pública si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de 10 años; .

El que comete el delito del párrafo anterior y conspira previamente, será castigado como cómplice.

Artículo 362: El personal de hoteles, servicios de catering, espectáculos culturales, taxis y otras unidades que avisen a delincuentes cuando los órganos de seguridad pública estén investigando actividades de prostitución o prostitución, si las circunstancias son graves, serán sancionados. de conformidad con los condenados y sancionados de conformidad con el artículo 310 de esta Ley.

2. Delito de acogida

Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia si las circunstancias son graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Las circunstancias graves se refieren principalmente a aquellas que albergan a varias personas; aquellas que llevan a cabo conductas de acogida varias veces; aquellas que albergan a delincuentes extremadamente graves, etc.

3. Encubrimiento u ocultación de los hechos de un delito.

El artículo 172 de la Ley Penal de 1979 estipula que quien cometa el delito de albergar o vender bienes robados será condenado a prisión de duración determinada no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y podrá ser Multa simultánea o única. Después de la revisión del Código Penal de 1997, la pena legal por este delito no aumentó. Sin embargo, el Código Penal de 1997 estipuló varios delitos nuevos para delitos especiales: el delito de blanqueo de dinero. La pena legal se estableció en dos niveles. significativamente superior al delito de ocultación, enajenación, adquisición y venta de bienes robados.

El Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional ha ampliado dos veces los delitos determinantes del blanqueo de dinero, de tres a siete. La "Enmienda a la Ley Penal (6)" también aumenta en un paso la pena legal por ocultar y ocultar el producto del delito, haciendo consistente el rango de castigo para diversos delitos contra la propiedad en el sistema de derecho penal.

Enciclopedia Baidu - Al abrigo del crimen

Enciclopedia Baidu - Al abrigo del crimen

Enciclopedia Baidu - Actos ilegales causados ​​por el encubrimiento y ocultación de delitos