Los inquilinos tienen derecho de tanteo.
El derecho de tanteo del arrendatario significa que el arrendador debe informar al arrendatario con antelación al vender la casa, y el arrendatario tiene el derecho de tanteo en las mismas condiciones. Si el arrendador no notifica con antelación, el arrendatario puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero no puede alegar directamente que el contrato de compraventa es inválido por este motivo.
Objetividad jurídica:
Artículo 726 del Código Civil
Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario en un plazo razonable antes La venta. Todas las personas tienen derecho de tanteo en las mismas condiciones, excepto cuando la casa sea adquirida por el propietario o el arrendador la venda a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.
Artículo 727
Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo.