Mi esposa se escapó de casa durante unos años y presentó una demanda de divorcio para ganar bienes raíces. ¿Cómo mantener una casa? También están los niños y yo, a quienes se cargan sus nombres en mi cuenta todos los meses. ¿Desde la segunda vez?
En un divorcio, el tribunal dividirá la propiedad en función de factores como si ambas partes tienen culpa y la entrada de fondos durante la compra del activo. Hay nuevas disposiciones en el Código Civil. Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio. Esta disposición resolverá efectivamente los problemas de procesamiento repetido y no separación en procedimientos de divorcio anteriores. Aún así, cabe señalar que la separación mencionada aquí todavía se refiere a una separación causada por discordia emocional.
Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1092 del Código Civil: Si uno de los cónyuges oculta, enajena, vende, destruye o dilapida los bienes comunes de los cónyuges, o falsifica deudas conjuntas de los cónyuges con el fin de apropiarse de los bienes del otro. otro cónyuge, los cónyuges podrán dividir los bienes comunes en caso de divorcio por pocos o ningún punto. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.
Artículo 1087: En caso de divorcio, los bienes comunes del marido y de la mujer se administrarán por acuerdo entre las partes; circunstancias específicas del inmueble y en consonancia con el principio de tutela de los derechos e intereses de los hijos, de la mujer y de la parte no culpable.
Artículo 1088: Si uno de los cónyuges tiene muchas obligaciones como criar a los hijos, cuidar a los ancianos, ayudar al otro cónyuge en el trabajo, etc., el cónyuge tiene derecho a exigir del otro una indemnización al divorcio, y el otro cónyuge indemnizará al cónyuge. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1090: Durante el divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir y la otra puede permitírselo, se le prestará la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1091: En caso de divorcio en cualquiera de las siguientes circunstancias, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios: (1) Bigamia; (2) Convivencia con otros
(3) Realizar violencia doméstica;
(4) Abusar o abandonar a familiares
(5) Tener otras faltas mayores.