La diferencia entre el delito de robo transformacional y el delito de robo posterior
Como se desprende de lo anterior, la premisa es que se ha cometido el delito de hurto, estafa o hurto; el propósito es ocultar bienes robados, resistirse al arresto o destruir la prueba delictiva; es usar violencia o amenazar con usar violencia solo Sólo cuando se cumplan los tres requisitos anteriores al mismo tiempo se puede constituir el delito de robo transformacional;
El delito de robo posterior es poseer ilegalmente después de la el acto delictivo anterior ha terminado (el objeto del delito anterior es diferente del objeto de este último robo) Cometer otro delito con el propósito de la propiedad de otra persona;
Por ejemplo, después de cometer un delito de lesión intencional , dices que la víctima no puede moverse, y luego le ves la propiedad y luego se la quitas. Esto es robo;
Datos ampliados:
El delito de robo (Artículo). 263 de la "Ley Penal") consiste en apoderarse por la fuerza del propietario o custodio de bienes en el acto mediante violencia, coerción u otros métodos con el fin de realizar actos de posesión ilegal sobre bienes públicos y privados.
La llamada violencia se refiere a que el perpetrador golpea o fuerza el cuerpo de la víctima. El acto violento de robo se refiere al acto de golpear o coaccionar el cuerpo de la víctima, con el propósito de impedir que ésta resista, y saquee bienes ajenos.
Otros métodos aquí se refieren a métodos distintos de la violencia y la coerción utilizados por el perpetrador para hacer que la víctima sea incapaz de resistir. Puede constituir sujeto del delito de robo cualquier persona natural mayor de 14 años y con capacidad de responsabilidad penal.