¿Tengo que pagar el impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas cuando alquilo pastizales por un largo tiempo?
Las denominadas “tierras cultivadas” se refieren a las tierras donde se cultivan cultivos, incluidas las huertas y las huertas. Entre ellos, los terrenos de jardín incluyen macizos de flores, viveros, jardines de té, huertas, jardines de moreras y otros terrenos donde se plantan árboles económicos.
Ocupar tierras agrícolas, como estanques de peces, para construir casas o realizar otras construcciones no agrícolas también se considera ocupación de tierras agrícolas, y el impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas debe recaudarse de conformidad con la ley. Si la construcción no agrícola ocupa llanuras intermareales, pastizales, superficies de agua y bosques que han sido desarrollados para la plantación y la cría, las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán si aplican impuestos sobre la ocupación de tierras cultivadas con base en los principios de protegiendo los recursos terrestres y el equilibrio ecológico y basándose en circunstancias específicas.
Además, también se consideran tierras cultivadas las tierras cultivadas o agrícolas que se encuentren dentro del rango anterior dentro de los tres años anteriores a la ocupación.
Referencia:/ZC kjs/SF/201501/214865.shtml.