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¿Tengo que pagar el impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas cuando alquilo pastizales por un largo tiempo?

El alcance de la recaudación del impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas incluye las tierras agrícolas de propiedad estatal y colectiva ocupadas por los contribuyentes para construir casas o realizar otras construcciones no agrícolas.

Las denominadas “tierras cultivadas” se refieren a las tierras donde se cultivan cultivos, incluidas las huertas y las huertas. Entre ellos, los terrenos de jardín incluyen macizos de flores, viveros, jardines de té, huertas, jardines de moreras y otros terrenos donde se plantan árboles económicos.

Ocupar tierras agrícolas, como estanques de peces, para construir casas o realizar otras construcciones no agrícolas también se considera ocupación de tierras agrícolas, y el impuesto sobre la ocupación de tierras agrícolas debe recaudarse de conformidad con la ley. Si la construcción no agrícola ocupa llanuras intermareales, pastizales, superficies de agua y bosques que han sido desarrollados para la plantación y la cría, las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán si aplican impuestos sobre la ocupación de tierras cultivadas con base en los principios de protegiendo los recursos terrestres y el equilibrio ecológico y basándose en circunstancias específicas.

Además, también se consideran tierras cultivadas las tierras cultivadas o agrícolas que se encuentren dentro del rango anterior dentro de los tres años anteriores a la ocupación.

Referencia:/ZC kjs/SF/201501/214865.shtml.